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¿Debe su empresa diligenciar y presentar el RUB?

La DIAN expidió la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, por medio de la cual reglamentó el Registro Único de Beneficiarios (RUB), una medida que busca contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.


De acuerdo con la entidad, el RUB es un registro a través del cual las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica deben suministrar la información de sus beneficiarios finales, sean estos últimos personas naturales, fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier persona natural que ejerza control efectivo o final, o que tenga derecho a gozar o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

Así, la Resolución, que empezará a regir el 15 de enero de 2022, establece cuál es la información que se debe suministrar, la oportunidad para suministrar y actualizar la información, la debida diligencia que se debe realizar y el deber de conservar los soportes de la información suministrada.

En cuanto a los plazos para entregar la información en el RUB, la entidad estipuló en la Resolución que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, que se hayan constituido o creado antes del 15 de enero de 2022, deberán suministrar la información a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

Mientras que las constituidas o creadas después del 15 de enero de este año, deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del Registro Único Tributario (RUT) o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica (Siespj).

Además, se estableció que toda la información se debe reportar a través del sistema electrónico de la Dian, que será de carácter reservado y que únicamente tendrán acceso a ella las entidades autorizadas mediante la Ley.


Consulte aquí la resolución completa:


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