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Decreto 176 03 de Febrero 2022

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido el Decreto 176 de 2022 con el cual actualiza el requisito del porcentaje de facturación electrónica para la procedencia de la devolución automática e incorpora a los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario como nuevos sujetos con derecho a solicitar la devolución y/o compensación automática de los saldos a favor que se generen en las declaraciones del impuesto sobre las ventas.


De conformidad con lo anterior, el nuevo Decreto dispone que la devolución automática procede para los contribuyentes con más del 85% de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provenientes de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica; y que procede para los productores de bienes exentos contemplados en el artículo 477 del Estatuto Tributario, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta, se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.


Señala adicionalmente que las solicitudes de devolución y/o compensación que radiquen bimestralmente los productores de bienes exentos del artículo 477 del Estatuto Tributario, que no cumplan los requisitos establecidos en el literal c) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, deberán hacerlo según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario y el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario.


Descarga aquí el decreto completo:


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