Implicaciones de la Reducción Laboral según la Ley 2101 de 2021
- administrativo
- 8 ago 2023
- 4 Min. de lectura
“Por lo anterior y teniendo en cuenta que la jornada disminuirá se hace necesario saber cuál sería el número de horas que se tendrán como referencia para realizar el cálculo del valor de la hora ordinaria, respecto de la cual se aplicarán los recargos nocturnos, extras, dominicales y festivos.” (Sic).
JORNADAS LABORALES PERMITIDAS EN COLOMBIA
Las partes tienen plena libertad de acordar de común acuerdo la jornada laboral que regirá el contrato de trabajo, que más se ajuste y favorezca sus necesidades, sin embargo, una vez acordada la jornada laboral entre las partes, el Empleador tendrá que cumplir los requisitos que la norma exige para cada una de ellas, dada la aplicación del principio de inescindibilidad de la norma.
Aclarado esto, es preciso indiciar que en Colombia existen varias modalidades de jornadas laborales a saber:
1. Jornada laboral de común acuerdo entre las partes – Articulo 158 del CST - Ley 2101 de 2021.
2. Jornada laboral máxima legal – Artículo 2º de la Ley 2101 de 2021.
3. Jornada laboral por turnos de trabajo:
a. Turno de Trabajo Sucesivo (Máximo 6 Horas diarias y 36 Horas Semanales):
Articulo 161 Literal c) del CST
b. Turno de trabajo no sucesivo (Puede ampliarse en más ocho (8) horas diarias o en
más de cuarenta y ocho (48) horas semanales (144 horas), en un periodo máximo
de 3 semanas, es decir, 21 días) Artículo 165 del CST modificado por el Artículo 5º
de la Ley 2101 de 2021.
c. Turno en Trabajos Sin Solución de Continuidad (Máximo 56 Horas laboradas a la
Semana) Articulo 166 CST
4. Jornada flexible, Literal d) Articulo 161 CST modificado por el Articulo 2 de la Ley 2101 de
2021.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que con la expedición y entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021 “Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”, procederemos a dar una breve explicación antes de profundizar en cada una de las jornadas laborales, en los siguientes términos: Implementación automática o implementación Gradual.
Cómo se debe calcular el valor de la hora de trabajo a partir del 15 de julio de 2023, con la entrada en vigencia de la ley 2101 de 2021 y conforme a la reducción de la jornada laboral correspondiente parael 15 de julio del año 2023, la cual disminuirá a 47 horas semanales. Por lo anterior esta oficina se permite dar respuesta de la siguiente manera:
• Calculo valor de hora ordinaria laboral-Ley 2101 de 2021: En primer lugar se hace importante precisar que la Ley 2101 de 2021, no contiene disposición alguna que modifique el cálculo del valor de la hora ordinaria laboral, es decir, no se ve afectado ni disminuye el salario de los trabajadores, motivo por el cual se debe entender, que se continúa aplicando la misma fórmula que se ha venido utilizando, para determinar el valor de la hora ordinaria, aquella, en la cual el trabajador desempeña sus labores dentro de la jornada máxima legal de conformidad con el Artículo 161 del C.S. del T y de la S.S.
• Cálculo de la hora ordinaria laboral: En consecuencia, con lo enunciado anteriormente, para efectos del cálculo de la hora ordinaria laboral se entiende como lo mencionamos anteriormente, que se seguirá realizando del mismo modo como se ha hecho hasta la fecha, pese a que la Ley 2101 modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y señala que la jornada ordinaria máxima ya no será de 48 horas sino de 42 horas, así:
“ARTICULO 161. DURACION. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana (…)”
Por tanto, si se parte de la base que el empleador implementa la reducción de la jornada máxima legal en forma progresiva a partir del 15 de julio de 2023, se entendería que siendo 47 horas semanales, con número de horas diarias previo acuerdo entre empleador y trabajador, por tanto todas las horas que superen la 47 semanales seria trabajo adicional o suplementarios y se liquidaría de conformidad con lo normado por la ley, es decir los recargos establecidos.
En este sentido para liquidar y pagar todos los recargos se requerirá determinar el valor hora trabajados para con base en ella sumar los recargos correspondientes, la misma se obtendrá así: Se tomaría las 47 horas máximas semanales y se multiplicaría por el (4.33) que equivale al número promedio de semanas cualquiera sea el mes del año, obtenido como resultado la totalidad o el numero total de las horas laboradas al mes, para el caso (203.51), horas al mes. Posterior se deberá tomar el valor del salario mensual devengado por el trabajador y lo dividirá por el numero de horas al mes (203.51) obteniendo así el valor de una hora, con base en esta se realice el cálculo de los recargo a que haya lugar.
Fuente de consulta: C15679-23 Min. Trabajo
Descarga aquí el decreto completo para más información:
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