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Información Exógena Distrital

Mediante la Resolución No. DDI-006006 de 2022, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (en adelante “DIB”) establece los obligados, los plazos, y las características de la información que se debe suministrar a la Administración Distrital por el periodo gravable 2021.


Sobre el particular, la DIB precisó que, los obligados a reportar información distrital, tales como personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho que cumplan las condiciones señaladas en la Resolución en comento, deberán suministrar, según sea el caso: información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá, información de compras de bienes y/o servicios, información de venta de bienes, información a reportar por los agentes de retención del ICA, entre otras, según corresponda.


Así mismo, la Administración Distrital señaló que los obligados a reportar información exógena deberán presentarla antes de la fecha limite dispuesta en la Resolución, del 25 al 29 de julio de 2022, atendiendo al último digito de identificación:

Finalmente, la Administración Distrital precisó que no suministrar la información dentro del plazo establecido, o enviarla con errores, o de no corresponder a lo solicitado, da lugar a la sanción por no enviar información prevista en el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019, el cual modificó el artículo 24 de Acuerdo 27 de 2001, sin exceder las 3.000 UVT ($114.012.000).


Descarga la resolución completa aquí:

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