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¿Reembolsos o Auxilios contractuales? Oficio N°1268 del 12 de agosto de 2021

El pasado 12 de agosto de 2021 la DIAN mediante el Oficio No. 1268 del , señaló que los pagos efectuados en dinero o especie -como alimentación, hospedaje, dotación, entre otros-, que devenga el trabajador en su nómina, y que se realizan en virtud de la relación laboral, legal o reglamentaria deberán incluirse dentro del documento soporte de nómina electrónica, para que procedan como costo o deducción del impuesto sobre la renta, sin importar si los mismos se dieron en dinero o en especie.


Así mismo, señala esta corporación, que en aquellos gastos que incurre el trabajador a nombre del empleador tienen la naturaleza de reembolso de gastos. Por lo anterior, no se trata de pagos derivados de la relación laboral, legal y reglamentaria con el trabajador. Por tal motivo, el documento soporte para la deducción del gasto reembolsable no es la nómina electrónica. Sin embargo, para que el empleador pueda soportar las deducciones por estos gastos, los mismos deben estar debidamente soportados.


Descargue aquí el oficio Completo:


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