Resolución N° 000304 del 23 de febrero de 2022
- administrativo
- 10 mar 2022
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Mediante Resolución 000304 del 23 de febrero de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el próximo 30 de abril de 2022, modificando lo que establecieron las anteriores resoluciones con vigencias para la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En el marco de la Emergencia Sanitaria se han dispuesto ciertas medidas en materia de comercio exterior e IVA, que exponemos a continuación:
1. Para los UAP y ALTEX: Teniendo en cuenta que el artículo 1 del Decreto 436 de 2020 indica que la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores se extiende de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la Emergencia Sanitaria, dichas figuras se mantendrán vigentes hasta el 30 de abril de 2022.
2. Para las Solicitudes de Resolución Anticipada y de Clasificación Arancelaria: De conformidad con la Circular Externa 0012 de 2016, la DIAN habilitó el servicio informático electrónico denominado Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria, para el trámite de las solicitudes de resoluciones anticipadas relacionadas con clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen y resoluciones de clasificación arancelaria.
3. De la importación por entrega urgente de los productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria: A través del Decreto 881 de 2020, y con el propósito de mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suspende hasta el 30 de abril de 2022 la exigencia de la constitución de garantía para la importación por entrega urgente de los productos necesarios para afrontar la Emergencia Sanitaria (medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, etc.).
4. De la fabricación e importación de vitales no disponibles, contemplados en el Decreto 1148 de 2020: Se extiende hasta el 30 de abril de 2022 los requisitos sanitarios para la fabricación, importación y comercialización de medicamentos, materias primas, reactivos y pruebas para diagnostico in vitro, dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos cosméticos, y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, que se declaren por el INVIMA como vitales no disponibles, y que permitan prevenir, mitigar, controlar, diagnosticar y tratar la propagación y efectos del COVID-19.
Dentro de dichos requisitos se encuentra: presentar solicitud en el formato definido por el Invima, la descripción de la composición o fórmula cuali-cuantitativa del producto, descripción del proceso de fabricación, especificaciones de calidad y controles realizados, descripción de los controles de calidad del producto terminado, descripción de las presentaciones comerciales indicando el material de envase, contar con certificación de calidad del principio activo, contar con Buenas Prácticas de Manufactura - BPM, y allegar al INVIMA boceto a escala del proyecto de etiquetas y proyectos de los envases y empaques del medicamento.
5. Autorización para realizar labores por fuera de la zona franca: Con base en lo señalado en el decreto 411 de 2020 mientras dure la Emergencia Sanitaria, se faculta al usuario operador para autorizar, tanto a los trabajadores de usuarios calificados como a los trabajadores de la Zona Franca, para que realicen su labor por fuera del área declarada. Adicionalmente, se autoriza la salida temporal de los equipos de telecomunicación necesarios para desarrollar el trabajo a distancia. Con el fin de controlar que los equipos regresen posteriormente a la zona franca, el Usuario Operador deberá remitir a la DIAN un listado de los mismos.
Por otro lado, el Decreto permite la prórroga, durante la Emergencia Sanitaria, del periodo de declaración de zonas francas transitorias, la cual podrá ser prorrogada por una sola vez y hasta por 12 meses. Finalmente, debe considerarse que la prórroga de la Emergencia Sanitaria no tiene efectos en temas relacionados con Sistemas especiales de exportación e importación, exenciones arancelarias, devolución de IVA, Retención en la fuente a título de IVA y prohibición a la exportación de determinados bienes, por cuanto su vigencia estuvo delimitada hasta diversos periodos del año 2020.
Descargué aquí la resolución completa:
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